PRIMERO. Por este acto, créase una Fundación de Beneficencia, sin fines de lucro, regida por las normas del Título X al Xlll del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos, que tendrá como domicilio la ciudad de Santiago Región Metropolitana, sin perjuicio de las sedes, filiales y establecimientos que pueda formar en otros puntos del país.
SEGUNDO. Su nombre será Fundación de Derecho Privado, sin fines de lucro, denominada “FUNDACIÓN SOCIEDAD CHILENA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” que podrá usar también el nombre de “Fundación SOCHISI”, cuyos estatutos serán los siguientes, los cuales han sido elaborados reproduciendo el modelo aprobado por la resolución exenta número mil seiscientos diez de dieciséis de mayo del año dos mil doce del Ministerio de Justicia.
TERCERO. El objeto de la Fundación será la promoción del desarrollo, especialmente de las personas naturales y jurídicas, grupos de interés y comunidades en temas y actividades sobre la cultura de la Seguridad de la Información, la Protección de Datos, la Seguridad Digital y la Ciberseguridad. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: educación, cultura, capacitación, trabajo, desarrollo comunitario, de micro empresa, de pequeña producción, de consumo popular, en derechos humanos, en lo urbano y rural.
Para conseguir estos objetivos y sin que esta enumeración sea taxativa, la Fundación podrá:
- Realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos;
- Crear y administrar Centros de Estudio y de Investigación, Bibliotecas, Centros de documentación y bases de datos;
- Crear, sostener y administrar Centros Abiertos, espacios colaborativos de trabajo u otros similares, de profesionales y atención comunitaria;
- Editar, imprimir, distribuir folletos, páginas web, portales, boletines, revistas, periódicos y libros y en general producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales;
- Otorgar atención profesional especializada individual y grupal; asesorías y transferencia tecnológica;
- Promover la organización y participación ciudadana en sus diversas formas o niveles;
- Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos;
- Colaborar con Instituciones públicas, educacionales, privadas y municipales, en materias que le sean comunes;
- Proponer a la autoridad competente la dictación y modificación de disposiciones legales y reglamentarias que promueva el desarrollo social de temas ligados a la Seguridad de la Información, Seguridad Digital y cultura de la Ciberseguridad, en el ámbito propio de la competencia de la Fundación.
La Fundación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines, asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. El patrimonio de la Fundación acrecerá con todos los bienes que la institución adquiera a cualquier título con el producto de sus bienes o servicios y los frutos civiles o naturales que ellos produzcan.
La Fundación será administrada por un Directorio que tendrá a su cargo la dirección superior de la Fundación en conformidad con sus estatutos. Estará compuesto de un Presidente(a), un Vicepresidente(a), dos Directores(as), un Secretario(a) y un Tesorero(a). El Directorio durará 5 años.
Los miembros del Directorio deberán ser designados por los Fundadores de común acuerdo y por mayoría simple, además de ser confirmados en sus cargos cada años (5 años). En este acto los Fundadores ejercerán los cargos que más adelante se detallan.
No podrán integrar el Directorio y a la comunidad personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. Para postular a la Comunidad de Fundación Sochisi deben iniciar el primer contacto a solicitudes@sochisi.cl
Actualizado 17/04/2023